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Normativa actual e impacto en el sector

 

La industria de fabricación de motores de combustión interna ha tenido en los últimos años que hacer un gran esfuerzo de adaptación para poder cumplir con las normativas marco sobre emisiones contaminantes que se han ido desarrollando.

Europa en especial ha sido un vivero de nuevas propuestas y normativas dirigidas a preservar el medio ambiente.

Ha habido una en concreto que ha afectado al sector de las máquinas móviles no de carretera con motores de combustión interna de la que vamos a hablar hoy con el objetivo de clarificar exactamente en qué nos afecta a todas aquellas empresas relacionadas de algún modo con este ámbito.

Se trata del Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo en el que se establecen los límites de emisión para gases y partículas contaminantes y los requisitos administrativos y técnicos para la homologación en la UE.

Con la entrada de este reglamento se derogó la Directiva 97/68/CE que regía hasta dicha fecha.

Entró en vigor el primero de enero de 2017 y constituye el marco en el que se han desarrollado otras normas:

  • Reglamento Delegado (UE) 2017/654.
  • Reglamento Delegado (UE) 2017/655.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656.

Explicaremos su objetivo y cómo atañen en cuanto a obligaciones para fabricantes, importadores y distribuidores de motores para cumplir los límites de la llamada Fase V.

Principales novedades principales que establece el reglamento

  • Se aplica a todos los estados miembros de la UE.
  • Se incluyen:
    • Los motores de encendido por compresión de menos de 19 kW y más de 560 kW.
    • Los motores de encendido por chispa con más de 19 kW de potencia.
  • La norma es igual para motores de régimen constante y variable.
  • Las nuevas obligaciones afectan a raíz de esta norma a importadores, distribuidores y fabricantes.

Requerimientos para fabricantes

Se establecen las siguientes obligaciones para fabricantes:

  • Asegurarse de que sus motores estén homologados tanto si son nuevos como si son modificados y cambian de categoría.
  • Indicar el nombre del motor, el nombre comercial registrado o marca registrada y su dirección de contacto en la Unión.
  • Asegurar las condiciones de almacenamiento y transporte.
  • Conservación durante 10 años del certificado de homologación de tipo UE con sus anexos para su disposición a las autoridades.
  • Los fabricantes establecidos fuera de la UE nombrarán a un representante dentro de la misma para que les represente en sus relaciones con la autoridad de homologación y vigilancia.

Otros aspectos de la norma

Respecto a las máquinas usadas importadas a la UE y los motores que vayan a instalarse en máquinas para exportar la normativa marca también una serie de pautas.

Para las primeras se estipula que tienen que cumplir el reglamento (el motor debe cumplir la fase V).

Y para los motores exportables, estos no están sujetos a la norma pero en el marcado reglamentario se tiene que hacer constar que su uso no se va a realizar dentro del ámbito de la Unión.

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